La Directiva 96/61/CE y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC), establecen un nuevo enfoque en la concepción del medio ambiente. Definen importantes actuaciones como son la concesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el concepto de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y la Transparencia informativa. Estos nuevos conceptos tienen importantes repercusiones tanto para las autoridades competentes como para los sectores industriales.

La Ley IPPC ha sido modificada por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y, más recientemente, por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por otro lado, ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, que contempla las medidas de carácter técnico-administrativo para tramitar las Autorizaciones Ambientales Integradas de las instalaciones.

Objetivo y ámbito de aplicación de la legislación IPPC

El objetivo es “evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación en su conjunto, mediante sistemas de prevención y control que eviten su transmisión de un medio a otro”.

Todos los complejos que realicen algunas de las actividades industriales descritas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 deben disponer de la AAI. El plazo para ello depende de si las instalaciones son nuevas (entendidas como las creadas tras la entrada en vigor de la ley) o existentes para las cuales establece un periodo de adaptación hasta el 30 de octubre de 2007. La disposición final sexta de la Ley 42/2007 establece que si el órgano competente para otorgar dicha autorización no hubiera dictado resolución expresa con anterioridad a dicha fecha (30 de octubre de 2007), las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de manera provisional hasta que se dicte dicha resolución por un plazo máximo de 6 meses, siempre y cuando hubiesen presentado su solicitud de la AAI antes del día 1 de enero de 2007.

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Elementos clave

Los aspectos más relevantes son:

  • Introduce el concepto de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como referencia para establecer los Valores límites de Emisión (VLE).
  • Establece la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que integra y coordina procedimientos y autorizaciones existentes, para lo que es imprescindible la plena coordinación administrativa de los organismos implicados en su concesión.
  • Fomenta el dialogo y el intercambio de información entre las administraciones y sectores industriales.
  • Promueve el principio de transparencia informativa, a través de actuaciones como los registros PRTR y EPER y otros mecanismos de información.

Para las industrias supone:

  • La exigencia de estar al corriente de las MTD definidas o consideradas para su sector.
  • La simplificación de los trámites administrativos.
  • Mediante los registros PRTR y EPER, junto a otros mecanismos, transparencia informativa de los complejos industriales hacia el público y otras partes interesadas.

Obligaciones y requisitos de la Ley 16/2002

- ¿A quién obliga la Ley 16/2002?

A las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle algunas de las actividades industriales incluidas en el Anejo 1.

 "Instalación": Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. (Art. 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación).

- ¿En qué consiste la Autorización Ambiental Integrada?

Es una nueva figura de intervención administrativa que, para las instalaciones afectadas, sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta el momento, y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales. Esta autorización se otorga con carácter previo a otras autorizaciones o licencias sustantivas exigibles, como las reguladas por la Ley 21/1992 de Industria y las licencias municipales de actividades clasificadas y que con carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.

La AAI incluye todos los aspectos ambientales, y aquellos otros relacionados que consideren las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con la legislación básica estatal y las correspondientes autonómicas.

- ¿A quién debe dirigirse la solicitud de autorización?

La solicitud debe dirigirse al órgano ambiental competente designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubica la instalación.

∠ Consulte el listado de los órganos ambientales competentes en cada Comunidad Autónoma y sus datos de contacto (Actualizado a noviembre de 2007).

- ¿En qué se basan los valores límites de emisión?

Los valores límites de emisión (VLE) fijados en la Autorización Ambiental Integrada se basan en las mejoras técnicas disponibles, en las características técnicas de la instalación, su localización geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

- ¿Cuál es el periodo de validez de la autorización?

Se concederán por un plazo máximo de 8 años y se renovarán por periodos sucesivos, previa solicitud del interesado.

- ¿Que documentación mínima se requiere para la solicitud de autorización?

Al menos, la siguiente:

a) Proyecto básico, con la siguiente información:

  • Descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto.
  • Documentación para la obtención de licencia municipal de actividades.
  • Informe de estado ambiental de lugar e impactos previstos.
  • Materias primas, sustancias y energía generados y empleados en la instalación.
  • Fuentes generadoras de emisiones: tipo y cantidades.
  • Medidas de prevención y gestión de residuos.
  • Sistemas de control de emisiones y vertidos.

Para las instalaciones ganaderas (categoría 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002), se establece un procedimiento simplificado de solicitud en el que se indican los datos a incluir en el proyecto básico (anexo II del Real Decreto 509/2007).

b) Informe del ayuntamiento de compatibilidad urbanística, que será independiente de la licencia de obras pero vinculará al ente local en el otorgamiento de cualquier licencia o autorización exigible.

c) Documentación exigida por la legislación para la solicitud de la autorización de vertidos.

d) Memoria resumen no técnica.

Además, el Real Decreto 509/2007 especifica que la solicitud de AAI debe incluir:

  • La identidad del titular.
  • La documentación técnica para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente (puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, cierre definitivo, etc).
  • Si la actividad implica la realización de vertidos, información específica sobre los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias consideradas prioritarias en el marco de la Ley de Aguas.
  • Los procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV y XVII del REACH, así como las sustancias para las que no exista una resolución firme pero sí evidencia científica de que podrían cumplir los criterios del Anexo XIII del REACH.
  • En el caso de las instalaciones existentes, los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el REACH.

 El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican y derogan disposiciones de referencia en ese ámbito, más conocido como REACH, pretende garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación.
Para ello, establece disposiciones relativas al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos, que se aplicarán a la fabricación, comercialización o uso de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos.

- ¿Qué información contendrá la Autorización Ambiental Integrada?

La autorización ambiental integrada presentará, como mínimo, el siguiente contenido:

  • Valores límite de emisión (VLE) de contaminantes, parámetros o medidas técnicas equivalentes.
  • Prescripciones para protección del suelo y aguas subterráneas.
  • Procedimientos y métodos de gestión de residuos.
  • Prescripciones para minimización de la contaminación transfronteriza (si procede).
  • Sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y residuos.
  • Medidas para condiciones de explotación distintas a las normales.
  • Otras medidas que se establezcan reglamentariamente.

- Inicio de la actividad

Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en ella.

Esta comprobación podrá realizarse por la autoridad competente (Comunidad Autónoma) o por entidades certificadas colaboradores de la autoridad competente, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad. La comprobación de las características del vertido a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, y las medidas correctoras que se vayan a adoptar, podrá ser realizada por el organismo de cuenca o por una entidad colaboradora autorizada de la administración hidráulica.

- Renovación de la autorización

La solicitud de renovación de la autorización se presentará con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia y contendrá, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y otras circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada.

Si vencido el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación, la autorización ambiental integrada se entenderá renovada en las mismas condiciones.

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